Esta página contiene las explicaciones que se han dado casos que han tenido discusión en opinión pública costarricense y han sido usados para plantear denuncias y control político.
Los Tribunales de Justicia interpretaron en su momento, que dos partidarios que tenían responsabilidades en el manejo administrativo y financiero del Partido diseñaron y ejecutaron una estafa contra al Estado en el año 2010, y por eso se les condenó.
Ninguno de ellos se enriqueció ni pretendió enriquecerse como producto de sus actos.
Al Partido se impone una responsabilidad civil y solidaria, lo que implica pagarle al Estado un monto económico que aún se está definiendo en los tribunales. El motivo de esta responsabilidad tiene que ver con no haber vigilado adecuadamente el trabajo de las dos personas condenadas.
Desde el año 2012, el Ministerio Público inició un proceso de investigación exhaustivo y pormenorizado sobre los hechos que hoy se quieren presentar como inéditos o novedosos. Todas las actuaciones de nuestros representantes, autoridades y simpatizantes que suscribieron contratos por servicios, fueron estudiadas, verificadas y contrastadas por un equipo experto de fiscales de la República y, posteriormente, analizadas a lo largo de seis meses de juicio en el Tribunal Penal y en el Tribunal de Apelación de Sentencia, con la comparecencia de cientos de testigos y voluminosos elementos de prueba.
Al cabo de este análisis, se determinó una responsabilidad personal por parte de dos compañeros partidarios, sin que se señalara ningún reproche contra las autoridades del Partido. Además, el Tribunal estableció la buena fe con que actuaron las personas firmantes de los contratos por servicios.
Este año se ha querido traer el caso al presente, haciendo parecer que se trata de un asunto nuevo. A lo largo de estos meses, la Comisión Investigadora abierta en la Asamblea Legislativa en junio del presente año, no ha hecho ninguna revelación nueva, sino que se ha dedicado a recalentar informaciones que ya fueron conocidas y juzgadas por los Tribunales.
Por ejemplo, se aduce que, en un acta de nuestra Asamblea General del año 2010, Ottón Solís habría hecho afirmaciones que se desconocían hasta hoy. Eso es completamente falso. Lo cierto es que todo lo que Ottón conocía sobre los contratos, fue expuesto con claridad por él mismo y por otros representantes del PAC, en el proceso en los Tribunales que concluyó hace tres años.
Para la campaña del 2009 y 2010, prevalecía el criterio de que, de contratar servicios onerosos a personas simpatizantes del Partido, era correcto y legal, siempre y cuando ese servicio se prestara de manera efectiva, tal y como ocurrió. Desde nuestro punto de vista, independientemente de que fueran personas simpatizantes quienes deseaban aportar su trabajo a nuestra organización, eso no impedía que se valora económicamente su servicio y que ellas donaran ese valor al Partido.
Bajo la convicción de estar actuando correctamente, decenas de personas simpatizantes suscribieron, de buena fe, contratos de este tipo en la campaña electoral del 2010. Es difícil pensar que tantas personas que se han acercado al PAC por su lucha por la ética pública, hubieran actuado a sabiendas de estar cometiendo un hecho ilícito.
A ninguna de estas personas firmantes se le ha acusado y menos condenado por enriquecerse personalmente con dineros de la deuda política.
En una de las comparecencias, la señora Jeannette Román lanzó una afirmación temeraria, en el sentido de que el PAC habría pagado para que una funcionaria falsificara firmas de contratistas. Eso es completamente falso. Durante el juicio, todas las personas firmantes que acudieron como testigos (cerca de 180), con la excepción de la señora Román, reconocieron como propia su firma en los contratos. El PAC se encuentra analizando estas declaraciones para una eventual demanda penal.
Se ha dicho también que el mismo procedimiento, por el cuál se condenó a dos personas partidarias en el año 2010, se habría utilizado en el año 2006. Lo cierto es que todas las comparecencias de los entes públicos que supervisaban aquel proceso (TSE y Contraloría General), y de la Secretaría General y de la Tesorería del PAC en aquel momento, demostraron que la liquidación del 2006 estuvo completamente apegada a la Ley. Los diputados de la Comisión no han aportado ningún elemento que demuestre lo contrario. En ese mismo proceso del 2006, hubo 6 denunciar presentadas ante el Ministerio Público, ninguna de ellas contra el PAC. Esas acusaciones son por delitos de simulación contractual, servicios no prestados, alteración de documentos, documentos falsos, gastos por servicios no prestados y gastos no erogados, y señalan al PLN y PUSC.
Al calor del proceso electoral municipal, algunos partidos políticos se han mostrado muy interesados en reabrir este caso y crear un juicio político. Llama la atención que, en junio del presente año, treinta meses después de terminado el juicio y a falta de nueve meses para las elecciones municipales, esos partidos abrieron una Comisión Investigadora sobre el caso, a fin de poner el tema en la agenda pública, nuevamente.
Esta Comisión ha servido de cortina de humo para desviar la atención de otras irregularidades que apuntan, sobre todo, al Partido Restauración Nacional, a Fabricio Alvarado y al Partido Republicano Socialcristiano.
Solo así se comprende porqué la mayor parte de esas fracciones legislativas rechazaron la moción presentada por el PAC para investigar otras las campañas electorales cuestionadas que apuntan al PLN, PUSC, Fabricio Alvarado, Restauración Nacional y Republicano Socialcristiano (Calderonista). A cambio, aprobaron crear esta Comisión, sobre hechos de hace diez años que ya fueron juzgados.
El PAC ha reconocido que en el año 2010 se cometió un error, al pretender cobrarle al TSE un reembolso por contratos suscritos con personas partidarias por servicios prestados en esa campaña. Por eso, hemos sido respetuosos de las resoluciones de los tribunales en este caso. Por ese motivo, cuando el Tribunal de primera instancia definió una responsabilidad civil solidaria, por un monto de ¢352 700 000, el Partido no apeló aquella sentencia.
En el momento en que los Tribunales definan el monto definitivo de la responsabilidad civil solidaria por este caso, el PAC hará todo lo necesario para su cancelación. El mecanismo para hacerlo se definirá en ese momento, pero el país puede tener la seguridad de que el PAC hará frente a esa responsabilidad.
Hay que recordar que nuestro sistema de financiamiento de partido políticos castiga a aquellos que carecen de grandes flujos de financiamiento que les permitan ejecutar gastos durante la campaña, para luego liquidarlos y obtener su reembolso. Así lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo de Elecciones. Dentro de este modelo, el PAC ha sufrido la paradoja de alcanzar el derecho a un monto de financiamiento, gracias a sus resultados electorales, sin que pueda llegar a ejercer ese derecho plenamente.
Desde luego, este orden de cosas favorece a los partidos más vinculados con grandes fuentes de capital privado, lo que explica su desinterés por promover cambios en la legislación, para democratizar ese acceso al financiamiento público, definido constitucionalmente.
El PAC no ha sido un partido dedicado a utilizar la deuda política de manera irresponsable.
Hay que recordar, por ejemplo, que el PAC, por voluntad propia, renunció a ¢4 327 millones a los que tenía derecho por los resultados electorales del 2002 y del 2006. Es decir, pudiendo cobrar ese monto, decidió no hacerlo. Eso es nueve veces el monto por el cual el PAC fue sancionado civilmente.
En su momento, el PAC exigió la renuncia de Víctor Morales Zapata, quien ya no es miembro del Partido, por la relación estrecha que tenía con Juan Carlos Bolaños, figura central en el caso que se conoce como El Cementazo.
Además, el exdiputado Ottón Solís y la exdiputada Nidia Jiménez, en representación del PAC, participaron activamente en la investigación del caso.
Se ha querido hacer ver este como un caso de corrupción del gobierno del PAC. En realidad, lo que aún se está investigando es si existen responsabilidades personales y específicas, pero no una responsabilidad partidaria.
Además, hay señalamientos hacia múltiples figuras de varios partidos: PUSC (Pedro Muñoz, Walter Céspedes, Luis Vásquez, Gerardo Vargas, Johnny Leiva, William Alvarado), PLN (Rolando González) y Movimiento Libertario (Otto Guevara). Igualmente, se han hecho señalamientos hacia figuras del Poder Legislativo y Judicial.
Después de una larga y minuciosa investigación por parte de la Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa, no se demostró que el presidente Solís ni las autoridades de Gobierno tuvieran un trato privilegiado a favor de Juan Carlos Bolaños.
Esta Comisión indicó en su informe final una posible ‘falta al deber de probidad’ por parte de LGS y Sergio Alfaro. Eso no implica de ninguna manera haberse beneficiado o pretender beneficiarse por esta importación de cemento desde China.
Sin embargo, en su informe sobre el caso, la Procuraduría de la ética Pública eximió al expresidente Solís de esa falta insinuada por los diputados de la Comisión.
El Gobierno procuró hacer lo necesario para reducir el precio de ese insumo esencial para la construcción, mediante la ruptura del duopolio vigente desde hace décadas. Ese duopolio fue especialmente favorecido gracias a un decreto del año 2005, en el gobierno de Abel Pacheco.
Para eso, entre otras medidas, derogó normas a la comercialización del cemento establecidas en el 2005, con el fin de permitir la competencia en este mercado.
El PAC ha planteado, desde hace muchos años, la necesidad de romper este duopolio.
Para más información, documentos, explicaciones, datos y video de la comparecencia en la Comisión Legislativa en https://administracionsolisrivera.cr/comision-legislativa-cemento-chino/
La norma técnica de interrupción terapéutica del embarazo es una guía para que el personal médico valore los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, que hace referencia a la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro. Se busca que el protocolo estandarice la atención entre los distintos centros médicos del país.
La norma técnica no es un portillo para legalizar el aborto o permitir su aplicación en otras situaciones. La norma técnica no puede modificar lo definido en el Código Penal. No es una excusa para abortar a personas con discapacidad.
La única causa para interrumpir el embarazo es el riesgo para la vida o salud de la madre. No es una obligación. Independientemente del caso, la interrupción solo se aplicaría con el consentimiento de la mujer, siempre que esté en riesgo su vida o su salud.
La norma que lo permite fue reafirmada el 04 de mayo de 1970. En esa fecha entró en vigor el artículo 121 del Código Penal que establece lo siguiente:
Articulo 121.
No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
Esta norma reconoce que obligar a una mujer a continuar con un embarazo que pone en peligro su salud y su vida, atenta contra derechos humanos básicos.
Por esa razón, era necesario que el Estado definiera técnicamente las condiciones en que puede practicarse. Este deber fue evadido y pospuesto por todos los gobiernos de los últimos 50 años.
A falta de una normativa que precisara el procedimiento para practicar la interrupción terapéutica del embarazo, la posibilidad de acogerse esa posibilidad se les ha negado a mujeres cuya salud ha corrido peligro.
Por esa razón la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que se estaban violentando los derechos humanos de estas mujeres. Esto llevó a que, en el 2015, el país asumiera, ante ese organismo, el compromiso de desarrollar los instrumentos que permitieran la aplicación de este procedimiento bajo criterios técnicos. La Norma oficializada es justamente resultado de ese compromiso.
Lo que hace la Norma es definir criterios técnicos para aplicar el artículo 121 del Código Penal. No es una reglamentación de ese artículo, es una norma técnica, construida por el Ministerio de Salud, que el Poder Ejecutivo acogió vía decreto.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando ocurra un embarazo ectópico, una insuficiencia cardiaca, un cáncer cervicouterino o una leucemia avanzados. En este tipo de situaciones, se permitiría practicar la interrupción del embarazo si el peligro no se puede evitar por otros medios, si así lo aprueba el consejo médico y si hay consentimiento de la mujer embarazada.
Este tipo de embarazos no implican un peligro contra la salud o la vida de la mujer, por lo que no entran en lo estipulado en el artículo 121 del Código Penal.
La mujer embarazada o su médico tratante pueden solicitar que un equipo de 3 profesionales en medicina, valoren su condición y determinen si existe peligro para su salud o su vida. Si el grupo médico considera que debe interrumpirse el embarazo, la mujer debe dar su consentimiento para proceder.
Al contrario, la norma ofrece claridad para aplicar una legislación que ya existe desde hace casi 96 años, y cuya aplicación debe responder a criterios médicos definidos previamente. No se trata de un aborto libre, es una interrupción terapéutica del embarazo supervisado por
Lo que siempre ha defendido el PAC es la necesidad de establecer esta norma técnica de interrupción terapéutica del embarazo ante la evidencia del riesgo de la madre.
La comunidad LGTBI ha sido discriminada y violentada a lo largo de los años. Con toda justicia, esta comunidad ha impulsado, desde hace más de diez años, reformas para que haya equidad en el trato que se le da a las relaciones personales afectivas del ámbito privado entre dos personas, sean estas del mismo sexo o no.
La CIDH definió el 9 de enero del 2018, que el país tenía que asumir esta figura, por ser la única que garantiza la igualdad de trato hacia las parejas del mismo sexo. Este dictamen (opinión consultiva) que emitió la CIDH, atendía una consulta del despacho de la exvicepresidenta, Ana Elena Chacón. Sin embargo, en esa consulta, no se incluyó el tema del matrimonio civil igualitario. Fue decisión de la CIDH incluir este tema en la Opinión Consultiva.
Luego, la Sala IV determinó que el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, queda derogado plenamente a partir del 26 de mayo del 2020. Además, definió un plazo de 18 meses para que la Asamblea Legislativa modificara algunas normas, a fin de que el matrimonio civil igualitario se aplique de manera plena y fluida. Algunas de estas reformas ya se han realizado otras no. Le corresponderá a los Tribunales de Justicia definir cómo se resuelven esos vacíos.
La entrada en vigencia del matrimonio civil igualitario en el país es un asunto estrictamente civil, del ámbito del Estado. Ello no afecta las reglas que tengan las iglesias al respecto.
Por razones históricas se ha utilizado la misma palabra para referirnos a un contrato y a un sacramento, pero que son dos cosas completamente distintas. El matrimonio civil es un contrato que garantiza una serie de condiciones, deberes y derechos a dos personas que así lo deciden. El matrimonio católico o religioso, es un sacramento que es reconocido por el Estado y que se homologa al contrato civil, pero tiene una carga simbólica-religiosos específica. Nada de eso está cambiando.
A ninguna de las personas aludidas en este caso nunca se les imputó que se hubieran enriquecido o que tomaran decisiones para favorecerse o para favorecer a terceros. Tampoco hubo pérdidas de fondos públicos. La inocencia de las personas imputadas la confirmó el Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública el 17 de enero de 2025, al dictar un sobreseimiento definitivo. El caso se generó por discrepancias en la legalidad de decisiones técnicas para hacer pagos con presupuestos del Estado con el fin de cubrir gastos públicos urgentes.
El faltante en el presupuesto del servicio de deuda (mal llamado hueco fiscal) se refiere a que los recursos necesarios para pagar las deudas del Estado no estaban completos en el presupuesto. Los procedimientos para la elaboración del presupuesto fueron los ordinarios, los mismos que siempre deben estar listos antes del 1 de septiembre de cada año. Sin embargo, por la difícil situación fiscal del país, algunos de los supuestos en las que se basó la elaboración del presupuesto cambiaron de manera abrupta e imprevisible antes del fin de año 2017 y el inicio del 2018. Ante esa realidad, la Administración de Luis Guillermo Solís actuó de manera responsable para evitar perjuicios a la población.
Se ha hablado de un “hueco”, dando la idea de que se desaparecieron recursos, producto de alguna decisión. Eso no es así. Lo que hubo fue una diferencia entre lo que debió estar presupuestado y lo que efectivamente estaba presupuestado, para la gestión del servicio de la deuda, algo que es bastante común en la administración pública. Estas diferencias entre lo previsto y la realidad en muchas ocasiones obligan a hacer presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias, con la particularidad de que en esta ocasión ese ajuste tuvo un volumen mayor.
Para decirlo de otra forma, se trató de un desajuste entre lo que se previó gastar y lo que hubo que gastar para pagar deuda. Parte de la explicación surge por la diferencia millonaria entre la expectativa de crecimiento de los ingresos tributarios para el 2018, elaboradas por los equipos técnicos de la Contraloría General de la República (según lo dispone la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos), y la realidad económica del país en el 2018. Otra parte surge de los supuestos financieros usados para elaborar el presupuesto del 2018, con base en la información existente en los meses de julio y agosto del 2017, cuando el Ministerio de Hacienda concluye la formulación del presupuesto del siguiente año.
De no haberlo hecho, de no haber visualizado el faltante y atenderlo en forma inmediata, el país habría entrado en una situación de falta de pago de sus obligaciones, por falta de autorización presupuestaria suficiente para darle atención a la deuda pública. En una situación fiscal tan delicada, eso habría tenido graves consecuencias para el país y para sus habitantes.
El Gobierno de Carlos Alvarado recibió partidas de deuda interna en el presupuesto del 2018 que no tenían fondos para pagar amortizaciones, lo que provocó que se hicieran pagos sin contenido presupuestario por ₡401.059 millones y se tuvieran que enviar dos presupuestos extraordinarios a la Asamblea Legislativa, por un mono total de ₡918 mil millones para atender ese faltante.
El faltante se originó por colocaciones de títulos de deuda interna en el segundo semestre del 2017, por encima de lo presupuestado. La oposición alegó que la administración pidió menos presupuesto del requerido para maquillar el resultado fiscal en recta final de elecciones y dejó un hueco fiscal de ₡900 mil millones, que generó una discusión acerca de una crisis de liquidez y la alarma de inversionistas. Esa afirmación fue y es falsa. La administración enfrentó una situación fiscal apremiante a finales del 2017, por un déficit fiscal estructural generado desde 2009 y la ausencia de recursos frescos por el atraso en la aprobación legislativa del Plan Fiscal. La administración buscó mecanismos legales para cumplir con sus obligaciones; no obstante, declaraciones desafortunadas de algunos políticos de oposición crearon un mal ambiente para las emisiones de deuda del gobierno central y dificultaron el mecanismo del canje de deuda pública. Las autoridades de la administración Solís alegaron que, al momento de elaborar el presupuesto a mediados del 2017, el exministro Helio Fallas no contaba con la información necesaria para anticipar el faltante que surgió posteriormente. La Contraloría General de la República sancionó a Fallas, a la ministra Aguilar y a otros funcionarios por no presentar un presupuesto extraordinario a tiempo y pidió investigar al expresidente Solís.
El 17 de enero de 2025, los tribunales decretaron un sobreseimiento definitivo. Quedó establecido que ni el expresidente Solís ni ninguna de las demás personas aludidas en el caso cometieron ningún acto ilegal. Luego de una amplia investigación judicial, el Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública, a las 15:55 horas del 17 de enero de 2025, dictó un sobreseimiento definitivo en favor de las personas imputadas en esta causa: Luis Guillermo Solís Rivera, Helio Fallas Venegas, Martha Eugenia Cubillo Jiménez, Julio César Espinoza Rodríguez, Melvin Fernando Quirós Romero, Carlos Alvarado Quesada, María del Rocío Aguilar Montoya y Luis Antonio Sobrado González. Lo anterior demuestra que las autoridades actuaron en el estricto marco de la ley y con la intención de proteger el interés público, no se desviaron recursos para que alguien se apropiara de ellos, tampoco se generaron pérdidas, ni hubo más gasto, ni más déficit fiscal, ni más deuda pública.
Al PAC le correspondió hacerle frente a la situación fiscal más grave de los últimos cuarenta años. Esa situación fue desatendida y alimentada por muchos gobiernos en el pasado. Se requerían entonces acciones inmediatas y contundentes para evitar una situación económica con gravísimas consecuencias sociales.
Entre otras cosas, esta situación límite se caracterizaba por un alto déficit fiscal, evidentes prácticas elusivas y evasivas, entre otros, a manos de grandes contribuyentes y profesionales liberales, desarticulación, desactualización normativa y desorden en la fiscalización tributaria, inflexibilidad en el gasto, creciente endeudamiento, baja inversión pública y débil calidad del gasto, entre otras circunstancias.
Lo alcanzado con la Reforma es el resultado de nuestras posibilidades políticas en la Asamblea Legislativa. Para alcanzar ese acuerdo se debió renunciar, de momento, a importantes aspiraciones programáticas en materia de ingreso y gasto público.
El PAC tiene el mérito de asumir un importante costo político por esta Reforma, a fin de hacer viable un acuerdo del que dependía la estabilidad inmediata del país.
Prueba de ello es que, para noviembre 2019 (según cifras del Banco Central), la inflación acumulada en el año era tan solo de 1,64%.
Antes de la reforma, la tasa superior que se pagaba sobre un salario era de un 15%. La ley incorporó dos nuevas tasas aún mayores, las cuales afectan al 10% de los salarios más altos del país.
-20% sobre el exceso de 2.103.000 hasta 4.205.000 colones.
-25% sobre el exceso de 4.205.000 colones.
Asimismo, se incorporaron las reformas de normas BEPS, que previenen todas las formas más conocidas de evasión fiscal, como las relacionadas con precios de transferencia, establecimiento permanente, asimetrías híbridas y norma de subcapitalización.
Nuestros diputados, en alianza con la mayoría de los diputados y diputadas, así como las administraciones presididas por Luis Guillermo Solís Rivera y por Carlos Alvarado Quesada, han impulsado acciones en muchos niveles:
Resumen:
El Gobierno de Carlos Alvarado creó la Unidad Presidencial para el análisis de datos con el fin de usar la información de diferentes instituciones con el objetivo de mejorar la toma de decisiones, pero la publicación del decreto para formalizar esta unidad provocó críticas por posibles ilegalidades en su creación, invasión a la privacidad y dudas sobre el uso de la información recopilada, críticas que motivaron su derogación.
Un informe de la Defensoría de los Habitantes alegó preocupaciones y solicitó intervención de Fiscalía. En la Asamblea Legislativa, la oposición exigió la conformación de una comisión especial, que deberá rendir informe en dos meses. La Fiscalía realiza una investigación en curso, en la cual allanó Casa Presidencial y decomisó celulares y computadoras.
Cronología:
Finales 2018: Presidencia instaló equipo para realizar análisis de datos, según declaraciones de exministro Víctor Morales ante diputados.
Marzo 2019: Se inicia la realización de presentaciones de algunos productos de UPAD a sectores sociales y a algunos periodistas.
17 de febrero, 2020: Se publica en La Gaceta el decreto ejecutivo 41.996-MP-Mideplan, que establece la creación de la UPAD.
21 de febrero: CRHoy publica nota sobre decreto: “Alvarado crea oficina para obtener datos confidenciales de los ticos”, alega que el expresidente creó oficina especializada para manejar datos personales e incluso confidenciales de cada costarricense. La oposición acusó al gobierno de espiar a costarricenses. Comunicado de Casa Presidencial anunció que, ante dudas, se deroga decreto, para propiciar discusión sobre el tema y defiende necesidad de departamento permanente de análisis de datos para ejecución de políticas públicas.
24 de febrero: Diputados acuerdan por unanimidad crear una comisión especial de investigación. Defensora de Habitantes se presenta a Casa Presidencial.
28 de febrero: Fiscalía allanó Casa Presidencial. Dentro del expediente se investiga al expresidente Carlos Alvarado, al exministro de Presidencia Víctor Morales, al exviceministro de Planificación Daniel Soto Castro (firmó el decreto), y a otros funcionarios de Casa Presidencial.
Ese mismo día, Defensoría presentó su informe, en el que expresa dudas sobre legalidad en manejo de datos privados y pide intervención de Fiscalía.
2 de marzo: Exministro Morales comparece ante diputados. Declaró que fue omiso en lectura de decreto, reconoció “torpeza política” al emitir el decreto por sus imprecisiones que generaron clima de intranquilidad, pero defendió uso de data para toma de decisiones.
4 de marzo: Exministro Víctor Morales de Presidencia presentó su renuncia, alega que debate de voto de censura en Asamblea, sea cual sea su resultado, no deja margen para que ejercer este cargo.
16 de marzo: Comisión legislativa suspende sesiones por COVID-19.
30 de marzo: CRHoy informa que Presidencia reubicó a 5 funcionarios que atendían centro de llamadas en Presidencia, que funcionó hasta 27 de febrero. Lo califica de “troll center”
Oficina de espionaje: Diputados y algún sector de la prensa lo presentaron como oficina de espionaje, que se buscaban datos confidenciales de cada costarricense. Nunca se elaboraron expedientes personales, no se escucharon ni grabaron conversaciones, no hubo seguimiento de personas ni de reuniones, ni acceso a datos financieros, tarjetas de crédito, compras, datos fiscales o judiciales, ni a propiedades privadas. La acusación es intento de exagerar el tema de confidencialidad para golpear al Gobierno.
Secretismo en el tema: Oposición y sector de prensa alegaron que tema se manejó con secretismo, en forma clandestina, lo que refuerza idea de espionaje o actividad delictiva. Gobierno enfatiza que no hubo secretismo, hubo presentaciones ante sectores y prensa, y el hecho de que se quisiera formalizar con decreto lo confirma.
Oficina de persecución política. Diputados como Zoila Volio alegaron que era una oficina de persecución política, otros como Walter Muñoz alegaron que se recopiló información de quienes estuvieron contra plan fiscal o huelguistas. Esto se refutó por cuanto se solicitaban bases de datos de instituciones para cruzarlas, no se elaboraron listas específicas.
Violación de privacidad: Artículo 7 del decreto indicaba que instituciones de Administración Pública deberían dar acceso a toda información que fuera requerida por UPAD para cumplimiento de sus acciones, salvo secretos de Estado. Luego agrega que también se dará acceso a UPAD a información confidencial, pero aclara que mantendrá su carácter confidencial. Se alegan posibles violaciones a artículo 24 de Constitución Política que garantiza derechos a la intimidad, entre los que se encontraría el de la autodeterminación informativa, así como a artículo 8 de Ley 8968, Ley de Protección de Persona frente a tratamiento de datos, que establece las excepciones al principio de autodeterminación informativa, entre las que están: e) adecuada prestación de servicios públicos y f) eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades. Debate es si autoridades debían pedir permiso a dueños de datos (por autodeterminación) y si violaron la privacidad por acceder a datos sin debida justificación.
Datos confidenciales / datos sensibles: Decreto habló de acceso a datos confidenciales, lo que es un error: lo que existe según la ley son datos sensibles (los que son relativos al fuero íntimo de la persona), y el deber de confidencialidad que deben cumplir los responsables de vigilar datos sensibles. Decreto no podía dar acceso a datos confidenciales, lo que podía era remitir a datos sensibles, y en este caso, el debate es si un decreto podía dar esta autorización, sin violar ley y principio constitucional. El Gobierno alega que los datos no se individualizaron, se mantuvo el anonimato y confidencialidad, y que su uso era para mejorar decisiones para políticas públicas, lo que entra dentro de las excepciones de ley 8968
Duplicidad de funciones: Reporte técnico de Mideplan, Defensoría y oposición alegan que funciones de UPAD duplicaban funciones que realizan INEC y Mideplan y por tanto no se justificaba su creación. Casa Presidencial alega que análisis de datos para toma de decisiones no se realiza en esas entidades, sino que tienen más funciones estadísticas que de análisis coyunturales.
Creación ilegal: En decreto se utilizó información inexacta al indicar que Mideplan avaló creación de UPAD, cuando fue lo contrario. Hay acusaciones de que la creación de unidad excedió las potestades de Presidencia, al buscar acceso no permitido a información. En cuanto a exceso de Presidencia, la misma ley establece excepciones para acceder a datos sensibles, que se cumplían en este caso.
Protección y divulgación de datos: Responsables de acceder a datos confidenciales tienen el deber de mantener esa condición privada. Se investiga si datos de UPAD estaban bien protegidos. De momento, no hay evidencia ni de filtración, desvío alguno de información o protección inadecuada. Tampoco se generaron perfiles individuales, ni se divulgó información sensible.
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